Calculadora de Gratificación 2026
Fiestas Patrias y Navidad, con bonificación extraordinaria incluida
Gratificación de julio
Hasta el 15 de julio
Periodo enero – junio
Gratificación de diciembre
Hasta el 15 de diciembre
Periodo julio – diciembre
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Cálculo referencial antes del Impuesto a la Renta de quinta categoría, que sí grava la gratificación si tus ingresos anuales superan 7 UIT.
¿Qué es la gratificación?
Es un beneficio laboral obligatorio regulado por la Ley N° 27735 que reciben los trabajadores del régimen privado dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. Equivale a un sueldo completo si trabajaste el semestre íntegro.
La fórmula oficial
Gratificación = (Remuneración computable ÷ 6) × meses completos
Bonificación = Gratificación × 9% (EsSalud) o × 6.75% (EPS)
Total = Gratificación + Bonificación
La remuneración computable incluye tu sueldo básico, la asignación familiar (si corresponde) y el promedio de conceptos variables como comisiones u horas extras, siempre que los hayas recibido al menos 3 veces en el semestre.
No entran en el cálculo: las utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad condicionada a la asistencia, ni las gratificaciones extraordinarias que el empleador dé por liberalidad.
La bonificación extraordinaria del 9%
Este es el concepto que más confusión genera. Por la Ley N° 30334, las gratificaciones quedaron exoneradas del aporte del 9% a EsSalud que normalmente paga el empleador. El legislador decidió que ese dinero, en vez de quedarse en la empresa, se entregue directamente al trabajador.
Si estás afiliado a una EPS en vez de EsSalud, el porcentaje es de 6.75%, porque el aporte que el empleador dejaría de hacer es menor.
Dato importante: se toma en cuenta el seguro vigente al cierre del semestre — el 30 de junio para la gratificación de julio, y el 30 de noviembre para la de diciembre. Si cambiaste de seguro a mitad de semestre, se aplica el que tenías al cierre.
Descuentos: qué sí y qué no
- NO se descuenta: AFP, ONP ni EsSalud. La gratificación está inafecta de aportes previsionales y de salud (Ley 30334).
- SÍ se descuenta: Impuesto a la Renta de quinta categoría, si tus ingresos anuales superan las 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). Revisa nuestra calculadora de impuesto a la renta.
Por eso la gratificación suele sentirse "más grande" que un sueldo normal: recibes el monto casi íntegro, sin el descuento del 10-13% de AFP u ONP que sí te aplican mes a mes.
Regímenes especiales: MYPE
- Régimen general: gratificación completa (un sueldo por semestre).
- Pequeña empresa (REMYPE): el 50%, es decir medio sueldo por semestre.
- Microempresa (REMYPE): no corresponde gratificación.
Verifica en tu contrato o boleta si tu empleador está acogido al REMYPE. Es importante: muchas empresas pequeñas no están formalmente inscritas, y en ese caso te corresponde el régimen general completo.
Requisitos para tener derecho
- Estar en planilla bajo el régimen laboral privado.
- Haber trabajado al menos un mes completo dentro del semestre.
- Estar laborando al momento del pago (salvo el caso de gratificación trunca, que se paga en la liquidación si cesaste antes).
¿Qué pasa si no te la pagan a tiempo?
No pagar la gratificación dentro del plazo legal es una infracción grave. SUNAFIL puede imponer multas significativas al empleador, que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Además, se generan intereses legales a tu favor desde el día siguiente al vencimiento.