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Calculadora de Gratificación 2026

Fiestas Patrias y Navidad, con bonificación extraordinaria incluida

Gratificación de julio

Hasta el 15 de julio

Periodo enero – junio

Gratificación de diciembre

Hasta el 15 de diciembre

Periodo julio – diciembre

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Cálculo referencial antes del Impuesto a la Renta de quinta categoría, que sí grava la gratificación si tus ingresos anuales superan 7 UIT.

¿Qué es la gratificación?

Es un beneficio laboral obligatorio regulado por la Ley N° 27735 que reciben los trabajadores del régimen privado dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. Equivale a un sueldo completo si trabajaste el semestre íntegro.

La fórmula oficial

Gratificación = (Remuneración computable ÷ 6) × meses completos
Bonificación = Gratificación × 9% (EsSalud) o × 6.75% (EPS)
Total = Gratificación + Bonificación

La remuneración computable incluye tu sueldo básico, la asignación familiar (si corresponde) y el promedio de conceptos variables como comisiones u horas extras, siempre que los hayas recibido al menos 3 veces en el semestre.

No entran en el cálculo: las utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad condicionada a la asistencia, ni las gratificaciones extraordinarias que el empleador dé por liberalidad.

La bonificación extraordinaria del 9%

Este es el concepto que más confusión genera. Por la Ley N° 30334, las gratificaciones quedaron exoneradas del aporte del 9% a EsSalud que normalmente paga el empleador. El legislador decidió que ese dinero, en vez de quedarse en la empresa, se entregue directamente al trabajador.

Si estás afiliado a una EPS en vez de EsSalud, el porcentaje es de 6.75%, porque el aporte que el empleador dejaría de hacer es menor.

Dato importante: se toma en cuenta el seguro vigente al cierre del semestre — el 30 de junio para la gratificación de julio, y el 30 de noviembre para la de diciembre. Si cambiaste de seguro a mitad de semestre, se aplica el que tenías al cierre.

Descuentos: qué sí y qué no

Por eso la gratificación suele sentirse "más grande" que un sueldo normal: recibes el monto casi íntegro, sin el descuento del 10-13% de AFP u ONP que sí te aplican mes a mes.

Regímenes especiales: MYPE

Verifica en tu contrato o boleta si tu empleador está acogido al REMYPE. Es importante: muchas empresas pequeñas no están formalmente inscritas, y en ese caso te corresponde el régimen general completo.

Requisitos para tener derecho

¿Qué pasa si no te la pagan a tiempo?

No pagar la gratificación dentro del plazo legal es una infracción grave. SUNAFIL puede imponer multas significativas al empleador, que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Además, se generan intereses legales a tu favor desde el día siguiente al vencimiento.

Preguntas frecuentes

No. Está inafecta de AFP, ONP y EsSalud por la Ley 30334. Sí está gravada con Impuesto a la Renta de quinta categoría si tus ingresos anuales superan 7 UIT.
Recibes la parte proporcional: se divide tu sueldo entre 6 y se multiplica por los meses completos que trabajaste. Solo cuentan los meses completos, no los días sueltos.
No, si la empresa está inscrita en el REMYPE como microempresa. Los de pequeña empresa reciben el 50%. Verifica el registro de tu empleador, porque muchas empresas pequeñas no están formalmente acogidas.
Los días no laborados sin justificación se descuentan de la base de cálculo en treintavos, pero no eliminan el mes completo de antigüedad para el cómputo.