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Sueldo Mínimo en Perú

Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente

Sueldo mínimo mensual

S/ 1,130

Vigente desde el 1 de enero de 2025

Fijado por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR. Representó un aumento de S/ 105 (10.2%) frente a los S/ 1,025 anteriores.

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Cálculo referencial. La comisión de AFP varía según la administradora y el tipo (sobre flujo o sobre saldo). No incluye otros descuentos como préstamos o adelantos.

Histórico del sueldo mínimo

Periodo Monto Desde
2025 – actual S/ 1,130 01/01/2025
2022 – 2024 S/ 1,025 01/05/2022
2018 – 2022 S/ 930 01/04/2018
2016 – 2018 S/ 850 01/05/2016
2012 – 2016 S/ 750 01/06/2012

¿Qué es la RMV?

La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el piso salarial legal en el Perú: ningún empleador del régimen privado puede pagar menos a un trabajador que cumple la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.

La fija el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, previa consulta al Consejo Nacional de Trabajo. A diferencia de la UIT, que se actualiza cada año automáticamente, la RMV solo cambia cuando se emite un decreto específico — por eso puede mantenerse igual durante varios años.

Qué otros beneficios dependen de la RMV

¿A quiénes aplica?

Aplica a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) con jornada completa. Esto incluye a quienes están en período de prueba y a quienes tienen contrato a plazo fijo.

Si trabajas jornada parcial (menos de 4 horas diarias en promedio), tu remuneración puede ser proporcional a las horas trabajadas — pero el cálculo proporcional debe partir de la RMV, no de un monto arbitrario menor.

Cuánto ganas al año realmente

Un trabajador con RMV no recibe solo 12 sueldos al año. Sumando los beneficios de ley, el ingreso bruto anual es considerablemente mayor:

En total, el ingreso bruto anual ronda los S/ 17,342, sin contar asignación familiar ni horas extras.

¿Qué hacer si te pagan menos?

Pagar por debajo de la RMV en jornada completa es una infracción laboral. Si es tu caso:

Preguntas frecuentes

S/ 1,130 mensuales, según el Decreto Supremo 006-2024-TR, vigente desde el 1 de enero de 2025.
No. Son dos valores independientes: la UIT la fija el MEF cada año para fines tributarios, mientras que la RMV la fija el Ministerio de Trabajo mediante decreto específico, sin periodicidad fija.
Sí, proporcionalmente. Si tu jornada es menor a 4 horas diarias en promedio, tu remuneración puede ser proporcional a las horas trabajadas, calculada a partir de la RMV.
No hay una fecha fija. Sube cuando el Poder Ejecutivo emite un Decreto Supremo, tras evaluar indicadores económicos y consultar al Consejo Nacional de Trabajo. Han pasado varios años entre algunos aumentos.