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Recibo por Honorarios Electrónico 2026

Cómo emitirlo, cuándo te retienen el 8% y cómo evitarlo legalmente

Retención

8%

si el recibo supera S/ 1,500

Tope anual

S/ 48,125

para suspender retenciones

Tope mensual

S/ 4,010

sin pago a cuenta

Montos fijados por la RS 000390-2025/SUNAT, en base a la UIT 2026 de S/ 5,500.

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¿Qué es el recibo por honorarios electrónico?

Es el comprobante de pago que emite una persona natural cuando presta un servicio de forma independiente, sin relación laboral. Corresponde a las llamadas rentas de cuarta categoría: consultorías, servicios profesionales, trabajos freelance, asesorías y oficios independientes.

Desde el 1 de abril de 2017 (RS 043-2017/SUNAT) es 100% electrónico — los talonarios físicos quedaron eliminados. Se emite gratis desde el portal de SUNAT o desde la App Personas.

Cómo emitir tu recibo paso a paso

Desde la computadora

  1. Ingresa a sunat.gob.pe con tu RUC y Clave SOL.
  2. Ve a Personas → Comprobantes de pago → SEE-SOL → Recibo por Honorarios Electrónico.
  3. Haz clic en "Emitir Recibo por Honorarios".
  4. Selecciona el tipo de documento del cliente (DNI, RUC, carné de extranjería o pasaporte) e ingrésalo. El sistema autocompleta el nombre si está registrado.
  5. Escribe la descripción del servicio prestado.
  6. Ingresa el monto bruto y elige si el pago es al contado o al crédito.
  7. Indica si corresponde retención (el sistema lo sugiere automáticamente).
  8. Revisa todo y envía. Podrás descargarlo en PDF o XML.

Desde el celular

Descarga la App Personas SUNAT, ingresa con tu RUC y Clave SOL, elige "Recibo por Honorarios Electrónico" y completa los mismos datos. Es la vía más rápida si emites recibos con frecuencia.

La retención del 8%: cuándo aplica y cuándo no

La retención es un adelanto de tu Impuesto a la Renta, no un cobro adicional. Tu cliente descuenta ese 8% y lo paga a SUNAT a tu nombre. Aplica cuando se cumplen ambas condiciones:

No hay retención si: tu cliente es una persona natural sin negocio, el recibo es de S/ 1,500 o menos, o tienes vigente tu Constancia de Suspensión de Retenciones.

Cómo suspender la retención del 8%

Si proyectas que tus ingresos anuales de cuarta categoría no superarán S/ 48,125 durante 2026, puedes solicitar gratis la Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta:

  1. Ingresa a SUNAT Virtual con tu Clave SOL (o desde la App Personas).
  2. Busca el Formulario Virtual 1609 — "Solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría".
  3. Declara tus ingresos proyectados del año.
  4. Si cumples el requisito, el sistema emite la constancia al instante.
  5. Descárgala y compártela con tus clientes para que no te retengan.

Importante: la constancia se vence cada 31 de diciembre y hay que renovarla desde el 1 de enero del año siguiente. Muchos independientes pierden dinero por olvidar renovarla en enero.

Los tres umbrales que debes distinguir

Es fácil confundirlos, y cada uno tiene un efecto distinto:

Si percibes rentas como director de empresas, síndico, mandatario, albacea o regidor, los topes son menores: S/ 3,208 mensual y S/ 38,500 anual.

Errores frecuentes que te cuestan dinero

¿El recibo por honorarios sirve para deducir gastos?

Sí. Desde 2017, los recibos por honorarios electrónicos emitidos por ciertos profesionales (médicos, odontólogos, psicólogos y otros oficios especificados por norma) sirven como comprobante para que los trabajadores en planilla deduzcan gastos adicionales de su Impuesto a la Renta de quinta categoría, además de las 7 UIT de deducción base.

Preguntas frecuentes

Cuando el recibo supera S/ 1,500 y tu cliente es agente de retención (normalmente una empresa). Si tu cliente es persona natural sin negocio, no hay retención.
No. Es un pago a cuenta de tu Impuesto a la Renta anual: al declarar, ese monto se descuenta de lo que debas. Si pagaste de más, puedes solicitar la devolución.
Sí, necesitas RUC con rentas de cuarta categoría activa y tu Clave SOL. Puedes verificar el estado de tu RUC en nuestra guía de consulta RUC.
Sí, mediante la reversión, siempre que el recibo no tenga pagos registrados ni notas de crédito. Una vez revertido queda sin efecto y emites uno nuevo correcto.
Cada año. La constancia vence el 31 de diciembre y puedes solicitar la nueva desde el 1 de enero. Si no la renuevas, tus clientes vuelven a retenerte el 8% automáticamente.