Recibo por Honorarios Electrónico 2026
Cómo emitirlo, cuándo te retienen el 8% y cómo evitarlo legalmente
Retención
8%
si el recibo supera S/ 1,500
Tope anual
S/ 48,125
para suspender retenciones
Tope mensual
S/ 4,010
sin pago a cuenta
Montos fijados por la RS 000390-2025/SUNAT, en base a la UIT 2026 de S/ 5,500.
Calculadora: ¿cuánto recibirás realmente?
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¿Qué es el recibo por honorarios electrónico?
Es el comprobante de pago que emite una persona natural cuando presta un servicio de forma independiente, sin relación laboral. Corresponde a las llamadas rentas de cuarta categoría: consultorías, servicios profesionales, trabajos freelance, asesorías y oficios independientes.
Desde el 1 de abril de 2017 (RS 043-2017/SUNAT) es 100% electrónico — los talonarios físicos quedaron eliminados. Se emite gratis desde el portal de SUNAT o desde la App Personas.
Cómo emitir tu recibo paso a paso
Desde la computadora
- Ingresa a sunat.gob.pe con tu RUC y Clave SOL.
- Ve a Personas → Comprobantes de pago → SEE-SOL → Recibo por Honorarios Electrónico.
- Haz clic en "Emitir Recibo por Honorarios".
- Selecciona el tipo de documento del cliente (DNI, RUC, carné de extranjería o pasaporte) e ingrésalo. El sistema autocompleta el nombre si está registrado.
- Escribe la descripción del servicio prestado.
- Ingresa el monto bruto y elige si el pago es al contado o al crédito.
- Indica si corresponde retención (el sistema lo sugiere automáticamente).
- Revisa todo y envía. Podrás descargarlo en PDF o XML.
Desde el celular
Descarga la App Personas SUNAT, ingresa con tu RUC y Clave SOL, elige "Recibo por Honorarios Electrónico" y completa los mismos datos. Es la vía más rápida si emites recibos con frecuencia.
La retención del 8%: cuándo aplica y cuándo no
La retención es un adelanto de tu Impuesto a la Renta, no un cobro adicional. Tu cliente descuenta ese 8% y lo paga a SUNAT a tu nombre. Aplica cuando se cumplen ambas condiciones:
- El monto de un solo recibo supera S/ 1,500, y
- Tu cliente es un agente de retención (normalmente empresas e instituciones).
No hay retención si: tu cliente es una persona natural sin negocio, el recibo es de S/ 1,500 o menos, o tienes vigente tu Constancia de Suspensión de Retenciones.
Cómo suspender la retención del 8%
Si proyectas que tus ingresos anuales de cuarta categoría no superarán S/ 48,125 durante 2026, puedes solicitar gratis la Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta:
- Ingresa a SUNAT Virtual con tu Clave SOL (o desde la App Personas).
- Busca el Formulario Virtual 1609 — "Solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría".
- Declara tus ingresos proyectados del año.
- Si cumples el requisito, el sistema emite la constancia al instante.
- Descárgala y compártela con tus clientes para que no te retengan.
Importante: la constancia se vence cada 31 de diciembre y hay que renovarla desde el 1 de enero del año siguiente. Muchos independientes pierden dinero por olvidar renovarla en enero.
Los tres umbrales que debes distinguir
Es fácil confundirlos, y cada uno tiene un efecto distinto:
- S/ 1,500 por recibo individual: por debajo de este monto, tu cliente no te retiene, sin importar nada más.
- S/ 4,010 al mes: si no lo superas, no estás obligado a presentar la declaración mensual ni al pago a cuenta.
- S/ 48,125 al año: es el tope para poder solicitar la suspensión de retenciones.
Si percibes rentas como director de empresas, síndico, mandatario, albacea o regidor, los topes son menores: S/ 3,208 mensual y S/ 38,500 anual.
Errores frecuentes que te cuestan dinero
- No renovar la suspensión en enero: la constancia vence el 31 de diciembre; si no la renuevas, tus clientes vuelven a retenerte automáticamente.
- No registrar el pago de recibos "al crédito": si marcaste que te pagarían después, debes volver al portal y registrar el pago hasta el décimo día hábil del mes siguiente.
- Creer que el 8% se pierde: es un pago a cuenta; si al final del año pagaste de más, puedes solicitar la devolución en tu declaración anual.
- Poner mal el RUC o DNI del cliente: se puede revertir el recibo solo si aún no tiene pagos ni notas de crédito registradas.
- No emitir recibo por montos pequeños: la obligación de emitir existe independientemente del monto; omitirla es una infracción.
¿El recibo por honorarios sirve para deducir gastos?
Sí. Desde 2017, los recibos por honorarios electrónicos emitidos por ciertos profesionales (médicos, odontólogos, psicólogos y otros oficios especificados por norma) sirven como comprobante para que los trabajadores en planilla deduzcan gastos adicionales de su Impuesto a la Renta de quinta categoría, además de las 7 UIT de deducción base.