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Seguro de Desgravamen en Perú

Qué es, cuándo es obligatorio y cómo ejercer tus derechos

Cambio importante: desde el 9 de septiembre de 2025, la Resolución SBS N° 00890-2025 estableció que el desgravamen ya no es obligatorio en créditos de consumo. Los bancos deben ofrecerte dos opciones: un crédito con seguro y otro sin él.

¿Es obligatorio en tu caso?

Tipo de crédito ¿Obligatorio?
Crédito hipotecario (vivienda) Sí, exigible
Préstamo personal / de consumo No
Crédito vehicular No
Tarjeta de crédito No

Aunque legalmente sea opcional, algunas entidades pueden ofrecerte mejores condiciones (tasa más baja, plazo más largo) si aceptas el seguro, ya que reduce su riesgo. Eso no es ilegal, pero sí debe informarse con claridad.

¿Qué es el seguro de desgravamen?

Es una póliza vinculada a un préstamo que cancela el saldo pendiente de tu deuda si falleces o sufres una invalidez total y permanente. La aseguradora paga directamente a la entidad financiera, de modo que la obligación no se traslada a tus familiares o herederos.

Su costo, llamado prima, aparece normalmente dentro de tu cuota mensual — muchas veces sin que el cliente sea plenamente consciente de cuánto representa. Precisamente por esa falta de transparencia, la SBS impulsó el cambio normativo de 2025.

Desgravamen vs. seguro de vida: no son lo mismo

Esta confusión es muy común y tiene consecuencias prácticas importantes:

Son complementarios, no sustitutos. Tener desgravamen no significa que tu familia esté protegida económicamente — solo significa que no heredarán esa deuda específica.

¿Cómo se calcula la prima?

Generalmente es un porcentaje del saldo pendiente de la deuda, cobrado mensualmente. Como el saldo va disminuyendo con cada cuota que pagas, la prima también baja con el tiempo.

En productos revolventes como las tarjetas de crédito, el cálculo suele basarse en el promedio diario del saldo del periodo, no en la línea de crédito total.

El porcentaje exacto varía según la aseguradora, tu edad, el monto y el plazo del crédito. En créditos hipotecarios de largo plazo, una diferencia pequeña en la tasa mensual puede acumular una suma considerable a lo largo de 15 o 20 años — por eso conviene comparar.

Tu derecho a elegir la aseguradora

Este es el punto que menos gente aprovecha: no estás obligado a contratar el seguro con la aseguradora que te ofrece el banco. Puedes elegir la compañía de tu preferencia, siempre que la póliza cumpla con las condiciones mínimas de cobertura que exija la entidad financiera.

Para ejercer este derecho: pide por escrito al banco cuáles son las condiciones mínimas de cobertura que requiere, cotiza con dos o tres aseguradoras distintas, y presenta la póliza que elijas. El banco no puede rechazarla si cumple esos requisitos.

¿Qué pasa si NO contratas el desgravamen?

Según la SBS, si fallece una persona que no contrató el seguro, la entidad financiera puede cobrarse de la masa hereditaria antes de que esta se distribuya entre los herederos, conforme al Código Civil.

En términos simples: la deuda se paga primero con tu patrimonio, y tus familiares reciben lo que quede después. No es que ellos "hereden la deuda" con su propio dinero, pero sí puede reducir significativamente (o eliminar) lo que reciban.

Además, elegir un crédito sin seguro puede traer condiciones menos favorables: tasas de interés más altas, plazos más cortos o restricciones para acceder a ciertos productos, ya que el banco asume mayor riesgo.

Qué revisar antes de firmar

¿Cómo saber si te lo están cobrando?

Revisa tu cronograma de pagos o tu estado de cuenta: la prima del desgravamen debe figurar como un concepto separado, no diluido dentro de la cuota total. Si no lo ves desglosado, tienes derecho a solicitar esa información por escrito a tu entidad financiera.

Si detectas que te cobraron un seguro que nunca aceptaste explícitamente, puedes presentar un reclamo ante la entidad y, si no responde satisfactoriamente en el plazo legal, elevarlo a la Defensoría del Cliente Financiero, a INDECOPI o a la propia SBS.

Preguntas frecuentes

Depende del crédito. Desde el 9 de septiembre de 2025 (Resolución SBS N° 00890-2025) dejó de ser obligatorio en créditos de consumo, préstamos personales, vehiculares y tarjetas. Sigue siendo exigible en créditos hipotecarios.
Sí. Puedes contratar con la compañía que prefieras, siempre que la póliza cumpla las condiciones mínimas de cobertura que exija la entidad financiera. Pide esas condiciones por escrito y cotiza con varias aseguradoras.
La entidad financiera puede cobrarse de la masa hereditaria antes de que se distribuya entre los herederos, según el Código Civil. La deuda se paga con tu patrimonio antes de que tus familiares reciban lo que corresponda.
El desgravamen paga al banco y extingue tu deuda; tu familia no recibe dinero. El seguro de vida entrega una indemnización directamente a los beneficiarios que designaste, para que la usen libremente. Son complementarios, no sustitutos.
Sí, generalmente. Como la prima se calcula sobre el saldo pendiente y ese saldo disminuye con cada cuota que pagas, el monto del seguro también va bajando a lo largo del crédito.