Calculadora de Liquidación 2026
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Este cálculo es referencial y no incluye descuentos de ley (AFP/ONP, renta de quinta categoría) ni conceptos particulares de tu contrato. Para un cálculo exacto, consulta con un abogado laboral o con el área de recursos humanos.
¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?
Es el pago final que tu empleador debe hacerte cuando termina la relación laboral, sin importar el motivo. Reúne todos los beneficios que acumulaste pero que aún no habías cobrado al momento del cese.
Por ley, debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si el empleador se retrasa, se generan intereses legales a tu favor desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo.
Conceptos que componen la liquidación
- CTS trunca: la parte proporcional de la CTS acumulada desde el último depósito hasta tu último día de trabajo.
- Gratificación trunca: la parte proporcional de la gratificación de julio o diciembre que aún no se había pagado, más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud).
- Vacaciones truncas: la parte proporcional del periodo vacacional en curso que no llegaste a completar.
- Vacaciones no gozadas: si tenías periodos vacacionales completos que ganaste pero nunca tomaste, se pagan íntegramente.
- Remuneración pendiente: los días del último mes que trabajaste y aún no te habían pagado.
- Indemnización por despido arbitrario: solo si el empleador terminó el vínculo sin una causa justa comprobada.
Indemnización por despido arbitrario: cómo se calcula
Corresponde a una remuneración y media (1.5 sueldos) por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan proporcionalmente: por dozavos los meses y por treintavos los días.
Es importante entender que esta indemnización solo aplica al despido arbitrario — es decir, cuando el empleador termina el contrato sin expresar una causa justa relacionada con tu capacidad o conducta, o cuando no logra demostrarla. Si renuncias voluntariamente o si simplemente vence tu contrato a plazo fijo, no corresponde este concepto.
Vacaciones: la "triple remuneración vacacional"
Si cumpliste un año completo de servicios y tu empleador no te otorgó tus vacaciones dentro del año siguiente, la ley contempla el pago de una indemnización vacacional adicional equivalente a una remuneración. En ese caso recibirías tres conceptos: la remuneración del mes vacacional, el pago de las vacaciones no gozadas, y la indemnización.
Esta indemnización no aplica a gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido por sí mismos no tomar sus vacaciones.
¿Qué hacer si no te pagan tu liquidación?
- Solicita por escrito (carta simple o notarial) el pago de tus beneficios, dejando constancia de la fecha.
- Si no responden, presenta una denuncia ante SUNAFIL, que fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- También puedes acudir al Ministerio de Trabajo para una audiencia de conciliación gratuita antes de iniciar un proceso judicial.
- Guarda todas tus boletas de pago, tu contrato y cualquier comunicación con el empleador: son la evidencia principal de tu reclamo.